El magistrado Adrián González Charvay hizo lugar a un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años y sostuvo que el derecho a la salud y la educación debía prevalecer frente a restricciones presupuestarias.
El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, resolvía que el veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad era inconstitucional. La medida surgía a partir de la acción judicial presentada por los padres de dos hermanos de 11 años que veían en riesgo su continuidad escolar y terapéutica. El juez fundamentaba que la decisión del Ejecutivo representaba un acto de discriminación hacia personas con discapacidad.

La ley, sancionada en julio de 2024 con vigencia hasta diciembre de 2026, establecía un régimen integral de financiamiento para pensiones, prestadores, programas de empleo protegido y la Agencia Nacional de Discapacidad. Entre otros puntos, contemplaba compensaciones económicas para evitar que las prestaciones quedaran por debajo de la inflación. El Ejecutivo había vetado la norma alegando un costo fiscal de entre 0,22% y 0,42% del PBI, incompatible con el principio de equilibrio presupuestario incluido en el Pacto de Mayo.
En su fallo, González Charvay subrayaba que los dos menores tenían un “doble carácter de vulnerabilidad” y que la continuidad de los centros terapéuticos era una urgencia actual, no un daño hipotético. El magistrado citaba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocía el derecho humano autónomo al cuidado, para fundamentar que el Estado debía garantizar la protección y el acceso a tratamientos esenciales.