La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340, que regula el derecho a huelga en sectores como el transporte, la educación y la salud.
La sentencia, que rechaza la apelación del Estado, reafirma los argumentos del fallo de primera instancia y representa un nuevo revés en la estrategia del Poder Ejecutivo de avanzar con reformas a través de decretos.
La resolución, firmada por los camaristas Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, convalida la acción de amparo presentada por la CGT. El tribunal consideró que el DNU 340 no cumplió con los requisitos constitucionales de “necesidad y urgencia”, ya que fue emitido en un momento en que el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento.
El fallo judicial subraya que la Constitución Nacional asigna al Poder Judicial la función de ejercer el control de constitucionalidad de las normas. En este sentido, la Cámara de Apelaciones sostuvo que el DNU en cuestión no cumple con los criterios restrictivos que la Corte Suprema estableció para su uso. La sentencia remarca que el Poder Ejecutivo solo puede dictar disposiciones legislativas en situaciones “excepcionales”, como guerras o desastres naturales, o urgencias incompatibles con el trámite legislativo ordinario.
El tribunal concluyó que ninguno de estos supuestos se verificó al momento de la emisión del DNU 340. Las sesiones ordinarias del Congreso estaban en curso y varias comisiones se habían reunido.
El fallo también advierte que el decreto excede su objeto declarado al modificar el artículo 24 de la ley 25.877, regulando el derecho a huelga en actividades que no tienen relación directa con la emergencia de la Marina Mercante invocada por el Gobierno.
El fallo de hoy tiene un fuerte precedente en el DNU 70/2023, con el que el Poder Ejecutivo ya había intentado una reforma similar. La Cámara del Trabajo también había declarado inconstitucional ese decreto, en un caso que todavía está pendiente de resolución en la Corte Suprema.
La sentencia de la Sala IV resalta que el silencio de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso sobre el DNU 340 no puede interpretarse como una convalidación de una norma que incumple los requisitos constitucionales.

El DNU 340, publicado el 21 de mayo pasado, obligaba a los sindicatos a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75% en caso de huelga. La jueza de primera instancia Moira Fullana, la misma que en su momento declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, ya había fallado a fines de mayo contra esta nueva norma del Gobierno.
El fallo de la Cámara de Apelaciones de hoy ratifica su decisión y representa un nuevo freno a la estrategia de reforma por decreto del gobierno de Javier Milei.